Toda patente de pesca se expedirá por resolución del Ministerio de Agricultura, teniendo en cuneta el número de barcos que considere adecuada para el aprovechamiento y conservación racionalizados de los productos ictiológicos. Al efecto, las sociedades que pretendan obtener patentes de pesca, deberán presentar el plan de sus actividades, con indicación del número y tonelaje de los barcos que proyecten emplear para la pesca, forma de aprovechamiento de los productos, capital social y demás datos que sirvan de base al Ministerio para calificar las actividades que habrán de desarrollar las empresas.
Toda embarcación que se dedique a la pesca marítima, deberá llevar a ambos lados de la parte superior delantera del casco, en letras mayúsculas de tamaño no menor de veinte centímetros. Y en la tinta indeleble acostumbrada, el número de la correspondiente patente de pesca precedido de las letras R.C.P.P.
La infracción a lo dispuesto en el parágrafo anterior será sancionada conforme al artículo 18 del Decreto numero 1409 de 1958