Conformación y Sesiones del Comité Directivo . El Comité Directivo del FAPC, señalado en el artículo 92 de la Ley 2381 de 2024, estará conformado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Ministro de Trabajo o su delegado, el Director del Departamento Nacional de Planeación y cuatro (4) personas expertas seleccionadas por la Junta Directiva del Banco de la República. El presidente de Colpensiones será invitado con voz, pero sin voto a las sesiones de dicho Comité. El comité se reunirá con la periodicidad que ese mismo órgano establezca, en sesiones ordinarias como mínimo una vez cada trimestre del año, y en sesiones extraordinarias a solicitud de cualquiera de los miembros del Comité. Las reuniones ordinarias se convocarán con una anticipación de por lo menos cinco (5) días hábiles y las extraordinarias con una antelación de al menos un (1) día hábil. El Comité Directivo podrá reunirse de forma presencial, virtual o mixta, tal como se establezca en su reglamento interno. En la realización de los comités se podrán incluir invitados a solicitud de cualquier miembro, Los cuales participarán en las reuniones con voz y sin voto. De cada sesión, se levantará un acta, que será elaborada y presentada en la forma que disponga el reglamento interno.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, será el Presidente del Comité Directivo del FAPC.
Los ministros de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo solo podrán delegar su asistencia en funcionarios de nivel directivo de la respectiva entidad.