Micelio

Artículo 2

El Incremento Previsto En El Artículo Anterior No Se Aplicará A Las Zonas Del Departamento Del Cauca Señaladas En El Artículo 3º Del Decreto 2350 De 1983 Ni A Las Zonas Que Se Indican A Continuación: Departamento De Antioquia: Los Municipios De Amalfi, Anori, Apartado, Arboletes, Cáceres, Caracoli, Caucasia, Chigorodo, El Bagre, Ituango, La Magdalena, Maceo, Mutatá, Necoclí, Nechí, Puerto Berrio, Puerto Triunfo, Remedios, San Pedro De Urabá, Segovia, Taraza, Turbo, Valdivia, Yondo Y Zaragoza

Decreto 3050 de 1983 · Por el cual se fija un porcentaje de incremento en los avalúos catastrales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º El incremento previsto en el artículo anterior no se aplicará a las zonas del Departamento del Cauca señaladas en el artículo 3º del Decreto 2350 de 1983 ni a las zonas que se indican a continuación: Departamento de Antioquia: Los Municipios de Amalfi, Anori, Apartado, Arboletes, Cáceres, Caracoli, Caucasia, Chigorodo, El Bagre, Ituango, La Magdalena, Maceo, Mutatá, Necoclí, Nechí, Puerto Berrio, Puerto Triunfo, Remedios, San Pedro de Urabá, Segovia, Taraza, Turbo, Valdivia, Yondo y Zaragoza. Los Corregimientos de La Danta y San Miguel del Municipio de Sonsón. Intendencia del Arauca: Los Municipios de Arauca, Arauquita, Saravena y Tame, Departamento de Bolívar: Los Municipios de San Pablo y Simití. Departamento de Boyacá: Los Municipios de Briceño, Buenavista, Coper, La Victoria, Maripí, Muzo, Otanche, Pauna, Puerto Boyacá y Tununguá. Departamento de Caldas: Municipio de Victoria. Zona rural del Municipio de La Dorada. Departamento del Caquetá: Los Municipios de Florencia, Albania, Belén de los Andequíes, El Doncello, La Montañita, Paujil, Puerto Rico, Puerto Solano y San Vicente del Caguán. Los Corregimientos de Guacamayas, Morelia, Puerto Mi lán, Santa Ana y Valparaíso. Departamento del Cauca: Los Municipios de Almaguer, San Sebastián y Santa Rosa. Departamento de Córdoba: Los Municipios de Buenavista, Canalete, Puerto Libertador, Tierralta (Alto Sinú) y Valencia. Zona rural del Municipio de Montelibano. Departamento de Cundinamarca: Los Municipios de Caparrapí, La Palma, Paíme, Puerto Salgar, Topaipí y Yacopí. Departamento de la Guajira: Municipio de Maicao. Departamento del Huila: Los Municipios de Acevedo Aipe, Algeciras, Baraya, Colombia, Garzón, Guadalupe, Iquira, Nátaga, Palestina, Palermo. Pitalito, San Agustín, Santa Maria, Suaza, Tello y Teruel. Zona rural del Municipio de Neiva. Departamento del Meta: Los Municipios de El Castillo, La Macarena, Lejanías, Mesetas, San Juan de Arama, San Luis de Cubarral y Vista Hermosa. La zona de los Municipios de Fuente de Ora, Granada (Boca de Monte) y Puerto Lleras, situada en la margen occidental del rió Ariari. Departamento de Nariño Municipio de Ipiales. Departamento de Norte de Santander: Municipio de Cúcuta. Intendencia del Putumayo: Departamento de Santander: Los Municipios de Albania, Bolívar, Cimitarra, Contratación, El Guacamayo, Florián. Landázuri, La Belleza, La Paz, Puerto Wilches, Puerto Parra, San Benito, San Vicente de Chucurí, Santa Helena del Opón, Simacota y Sucre. La zona rural de los Municipios de Barrancabermeja y Sabana de Torres. Departamento del Tolima: Los Municipios de Alpujarra, Ataco, Chaparral, Dolores, Planadas y Rioblanco.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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