Adiciónese un inciso segundo al parágrafo segundo del artículo 256 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
"De igual manera, el tratamiento previsto en este artículo será también aplicable a las donaciones a iNNpulsa que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta. Dichos recursos deberán ser destinados en las condiciones establecidas en el inciso tercero del artículo 158-1 de este Estatuto y de acuerdo con el reglamento que para tal efecto expida el Gobierno nacional."