Micelio

Artículo 8

Pago Del Subsidio

Decreto 1515 de 2000 · por el cual se dictan disposiciones encaminadas a facilitar el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda de interés social, por parte de las Cajas de Compensación Familiar del departamento de Cundinamarca, a los habitantes del municipio San Cayetano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Pago del subsidio. Las Cajas de Compensación Familiar podrán girar el valor del subsidio, a favor del vendedor o promotor de la solución de vivienda a la cual se aplicará el mismo, una vez se acredite el otorgamiento y registro de la escritura pública de adquisición o, anticipadamente de acuerdo con avance de obra, previa entrega de una garantía de cumplimiento, representada en póliza de garantía de reembolso del subsidio a la entidad otorgante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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