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Artículo 100

Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FUNCIONES DE LOS COMITES DE COBRANZAS. Los Comités de Cobranzas tendrán las siguientes funciones

1.

COMITE DE COBRANZAS DEL NIVEL NACIONAL. Corresponde al Comité de Cobranzas del Nivel Nacional

a)

Servir de organismo asesor y coordinador de los Comités de Cobranzas Seccionales y Locales;

b)

Solicitar a los Comités de Cobranzas Seccionales y Locales, informes periódicos sobre el debido cobrar;

c)

Evaluar anualmente la gestión de cobranzas adelantada por las Seccionales y UPNE, y el comportamiento del Debido Cobrar y presentar en el mes de abril de cada año, un informe consolidado con las recomendaciones del caso;

d)

Calificar el Registro de Proponentes de abogados y de Empresas Ejecutoras del Nivel Nacional;

e)

Presentar al Director General para su adopción, proyectos que contengan mecanismos ágiles para la permanente depuración y gestión del Debido Cobrar en sus diferentes etapas;

f)

Emitir los conceptos que sobre el debido cobrar le solicite el Director General;

g)

Estudiar los casos especiales que en su consideración tengan tal carácter y los que le sean presentados y proponer posibles soluciones al Director General;

h)

Evaluar el cumplimiento y eficacia de los controles existentes para el Debido Cobrar así como los que se vayan implantando;

i)

Presentar al Director General las deudas consideradas incobrables por los respectivos Comités Seccionales, con el fin de que las someta a consideración del correspondiente órgano directivo del ISS, para su declaratoria de incobrables;

j)

Presentar, en cada cuatrimestre, al Subdirector Financiero, un informe sobre el estado del Debido Cobrar;

k)

Las demás que le seña]en la ley y los Reglamentos.

2.

COMITE DE COBRANZAS DEL NIVEL SECCIONAL Y LOCAL. Corresponde a cada uno de los Comités de Cobranzas del Nivel Seccional y Local, las siguientes funciones

a)

Calificar el Registro de Proponentes de abogados y de empresas ejecutoras:

b)

Emitir concepto sobre la condición de incobrable o de difícil cobro de una deuda del "Debido Cobrar";

c)

Informar al Comité de Cobranzas del Nivel Nacional sobre las deudas que hubiere considerado como incobrables para que por intermedio del Director General se lleve a consideración del correspondiente órgano directivo del ISS, para su calificación o no de tales;

d)

Evaluar e investigar los informes de las deudas inexistentes y rendir los informes correspondientes al Comité Nacional de Cobranzas;

e)

Exigir a ]os funcionarios responsables de Cobranzas del ISS informes periódicos sobre el recaudo del "Debido Cobrar", conforme los listados remitidos por la dependencia de Informática correspondiente;

f)

Estudiar los listados junto con los informes y evaluaciones que sobre el debido cobrar les sean remitidos por el área de informática, y por los funcionarios responsables de Tesorería y Cobranzas;

g)

Rendir oportunamente los informes y evaluaciones que les solicite el Comité de Cobranzas del Nivel Nacional;

h)

Solicitar la caducidad de los contratos administrativos o de mandato civil cuando los apoderados o mandatarios hubieren incumplido con la gestión encomendada y, en general cuando se acreditaré que los hechos consignados en los informes, son inexactos, o cuando se hubiere perdido el negocio por negligencia en su atención. La solicitud de caducidad deberá ir acompañada de los informes y pruebas correspondientes;

i)

Conceptuar sobre las solicitudes de compromisos de pago presentadas al ISS, con base en los estudios realizados por el funcionario responsable de la respectiva Oficina de Cobranzas del Instituto;

j)

Presentar al Comité de Cobranzas del Nivel Nacional, proyectos que contengan mecanismos ágiles para la permanente depuración y gestión del debido cobrar, en su etapa administrativa, prejudicial y judicial;

k)

Evaluar el cumplimiento y eficacia de los controles existentes y de los que se implanten;

l)

Evaluar las propuestas presentadas para adelantar el cobro prejudicial y judicial, teniendo en cuenta la capacidad administrativa, económica y financiera, así como la experiencia presentarlas para la respectiva adjudicación al funcionario competente;

m)

Solicitar informes sobre el cobro extrajudicial y judicial al funcionario responsable de cobranzas;

n)

Estudiar los casos especiales en materia de cobranzas y presentar posibles soluciones al Comité de Cobranzas del Nivel Nacional para que a su vez las someta a consideración del Director General del Instituto; ñ) Emitir los conceptos que sobre el debido cobrar solicite el Director General; p) Rendir trimestralmente al Comité Nacional de Cobranzas informe sobre el estado del Debido Cobrar; q) Las demás funciones que les imponga la ley y los Reglamentos del ISS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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