Micelio

Artículo 416

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El cerrajero u otro obrero que abra cerraduras de cualquier especie, a petición de alguien, sin cerciorarse previamente de que la persona que le pide el servicio procede lícitamente, será castigado con arresto por tres a veinte días, y multa de uno a diez pesos.

Del uso ilícito de pesas y medidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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