Artículo cuatro. Capital social. Las sociedades mutuales y cooperativas deberán acreditar y mantener un fondo mutual o capital saneado aportado por sus asociados o constituido con excedentes de los ejercicios sociales en una cuantía no inferior al monto exigido como patrimonio técnico saneado a las entidades aseguradoras autorizadas para explotar el ramo de seguros de riesgos profesionales.
Decreto 1294 de 1994 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1294 de 1994 · por el cual se dictan normas para la autorización de las sociedades sin animo de lucro que pueden asumir los riesgos derivados de enfermedad profesional y accidentes de trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.