Micelio

Artículo 11

Ley 16 de 1976 · por la cual se aprueba el "Convenio entre la República de Colombia y la República de Venezuela para regular la tributación de la Inversión estatal y de las empresas de transporte internacional", suscrito en Cúcuta, el día 22 de noviembre de 1975.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Convenio tendrá una vigencia de tres (3) años y se renovará tácitamente por períodos iguales, salvo que una de las Partes Contratantes notifique a la otra, con seis (6) meses de anticipación por lo menos, a la fecha de expiración del período inicial o de la prórroga, su voluntad de impedir la renovación tácita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1976