Micelio

Artículo 21

Ley 2612 de 2026 · Por medio del cual se reglamenta la profesión de gerontología en Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El gerontólogo que sea investigado por presuntas faltas al código deontológico tendrá derecho al debido proceso, de conformidad con la Constitución Nacional Colombiana, de acuerdo con las normas establecidas en las leyes preexistentes al acto que se le impute, con observancia del proceso disciplinario previsto en la presente ley y las siguientes normas rectoras:

A. El gerontólogo sólo será sancionado cuando por acción u omisión, en la práctica de su profesión, incurra: en faltas contempladas en la presente ley.

B. El gerontólogo tiene derecho a ser asistido por un abogado durante todo el proceso, y a que se le presuma inocente mientras no se le declare responsable en fallo ejecutoriado.

C. El superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando el sancionado sea apelante único.

D. Toda providencia interlocutoria podrá ser apelada por el gerontólogo salvo las excepciones previstas por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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