El gerontólogo que sea investigado por presuntas faltas al código deontológico tendrá derecho al debido proceso, de conformidad con la Constitución Nacional Colombiana, de acuerdo con las normas establecidas en las leyes preexistentes al acto que se le impute, con observancia del proceso disciplinario previsto en la presente ley y las siguientes normas rectoras:
A. El gerontólogo sólo será sancionado cuando por acción u omisión, en la práctica de su profesión, incurra: en faltas contempladas en la presente ley.
B. El gerontólogo tiene derecho a ser asistido por un abogado durante todo el proceso, y a que se le presuma inocente mientras no se le declare responsable en fallo ejecutoriado.
C. El superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando el sancionado sea apelante único.
D. Toda providencia interlocutoria podrá ser apelada por el gerontólogo salvo las excepciones previstas por la ley.