Micelio

Artículo 20

Ley 756 de 2002 · por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 35 de la Ley 141 de 1994 quedará así:

Artículo 35. Distribución de las regalías derivadas de la explotación de esmeraldas y demás piedras preciosas.

Departamento de Cundinamarca

10%

Departamento de Boyacá

10%

Municipio de Muzo

Municipio de Quípama

Municipio de San Pablo de Borbur

Municipio de Maripí

Municipio de Pauna

Municipio de Buena Vista

Municipio de Otanche

Municipio de Coper

Municipio de Briceño

Municipio de Tununguá

Municipio de La Victoria

Municipio de Chivor

Municipio de Macanal

Municipio de Almeida

Municipio de Somondoco

Municipio de Chiquinquirá

Municipio de Caldas

Municipio de Ubalá

Municipio de Gachalá

Municipio de Guayatá

Fondo Nacional de Regalías

Total

100%

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 756 de 2002