Micelio

Artículo 22

De La Distribución De Competencias

Decreto 1472 de 1990 · por el cual se reorganiza la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la distribución de competencias. Las funciones de la misma naturaleza, atribuidas al Superintendente Nacional de Salud y a los Superintendentes Delegados del Nivel Seccional, se ejercerán conforme a las siguientes reglas de distribución de competencias: a) Por regla general, el ejercicio de las funciones corresponde en primera instancia a los Superintendentes Delegados del Nivel Seccional, y en segunda instancia al Superintendente Nacional; b) Excepcionalmente, corresponde el ejercicio de las funciones en única instancia al Superintendente Nacional, en los siguientes casos

1.

Cuando los Superintendentes Delegados del Nivel Seccional se declaren impedidos o sean recusados de acuerdo a la ley.

2.

Cuando a juicio del Superintendente Nacional, las materias objeto del ejercicio de las funciones, trasciendan la jurisdicción territorial de una Superintendencia Seccional, o sean calificadas de carácter especial.

3.

Cuando se trate de asuntos relativos a la organización central de las entidades del orden nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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