De la distribución de competencias. Las funciones de la misma naturaleza, atribuidas al Superintendente Nacional de Salud y a los Superintendentes Delegados del Nivel Seccional, se ejercerán conforme a las siguientes reglas de distribución de competencias: a) Por regla general, el ejercicio de las funciones corresponde en primera instancia a los Superintendentes Delegados del Nivel Seccional, y en segunda instancia al Superintendente Nacional; b) Excepcionalmente, corresponde el ejercicio de las funciones en única instancia al Superintendente Nacional, en los siguientes casos
Cuando los Superintendentes Delegados del Nivel Seccional se declaren impedidos o sean recusados de acuerdo a la ley.
Cuando a juicio del Superintendente Nacional, las materias objeto del ejercicio de las funciones, trasciendan la jurisdicción territorial de una Superintendencia Seccional, o sean calificadas de carácter especial.
Cuando se trate de asuntos relativos a la organización central de las entidades del orden nacional.