Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1684 de 1997 · por el cual se fusionan unas dependencias del Ministerio del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones de la Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación. Por efectos de la fusión ordenada en el artículo anterior la Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación tendrá las siguientes funciones

1.

Colaborar en la formulación de políticas gubernamentales de apoyo, estimulo, fomento y promoción de las organizaciones de Acción Comunal y la consolidación del Sistema de Democracia Participativa y Pluralista.

2.

Velar por que las organizaciones de acción comunal cumplan sus objetivos y por delegación del Ministro, otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de las federaciones y confederaciones de acción comunal.

3.

Adelantar las gestiones de coordinación y el manejo de las relaciones con. gobiernos y organismos internacionales que desarrollen proyectos o presten asistencia o cooperación técnica para las actividades de participación, desarrollo e integración comunal.

4.

Dirigir y coordinar las Promotorías para el Desarrollo de la Acción Comunal. 5 . Adelantar investigaciones sobre experiencias de la Acción Comunal, formas de interrelación, métodos y técnicas. 6. Coordinar los proyectos de Ley de iniciativa gubernamental, que desarrollen los espacios de participación en las distintas entidades del Estado y preparar los demás proyectos normativos a que haya lugar. 7. Preparar los proyectos de la política sectorial del interior, en materia de democracia participativa y asesorar a los niveles autónomos de colaboración del Sector en sus proyectos de capacitación y cultura política. 8. Contribuir a la formación de lo público, como el espacio natural de la democracia participativa, en el que habrá de consolidarse la identidad de la Nación y promoverse la búsqueda de todos los elementos que unen a los colombianos, en torno a propósitos de progreso económico, político y social. 9. Estimular las diferentes formas de participación ciudadana, mediante la difusión de sus procedimientos, la capacitación para su ejercicio; así como adelantar el análisis y evaluación del comportamiento participativo. 10. Auspiciar la participación de los organismos no gubernamentales en la difusión, información y capacitación de los espacios y procedimientos de participación. 11. Concertar con las organizaciones civiles y los organismos gubernamentales, los foros, encuentros y seminarios de estudio y análisis del desarrollo de la democracia de participación, procurando que las conclusiones nutran las políticas oficiales y los proyectos normativos. 12. Gestionar la cooperación técnica internacional en el fortalecimiento y desarrollo del sistema de participación. 13. Asesorar e instruir a las autoridades de las entidades territoriales de la República sobre los derechos ciudadanos y de las organizaciones civiles en la democracia de participación, para lo cual adelantará campañas de capacitación, en coordinación con los distintos organismos de la Rama Ejecutiva y los organismos de control dirigidos particularmente a los jefes seccionales y locales, secretarios de despachos, jefes de los departamentos administrativos, gerentes y directores de las entidades territoriales, contralores, personeros, diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales y, en general a todos los servidores públicos. 14. Diseñar y difundir material didáctico sobre las distintas formas y espacios para la participación ciudadana. 15. Procurar la participación de las organizaciones civiles en todos los espacios previstos por la Constitución y desarrollados por la legislación, en particular en la concertación, en el control y vigilancia de la gestión pública, en sus resultados y en los servicios públicos. 16. Promover entre las organizaciones civiles la constitución de veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos. 17. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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