Micelio

Artículo 4

Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha En Que Se Venza El Término Señalado En El Artículo 1° De Este Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio, La Junta De Que Trata El Articulo 1° Procederá A Formar Un Censo De Los Damnificados, Con Expresión De La Clase De Daños Que Hubiera Sufrido Cada Uno Y De Su Cuantía

Decreto 515 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1942, sobre auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido de 12 de octubre de 1940 en el Puerto de Caucaya, sobre el río Putumayo, en la Intendencia Nacional del Amazonas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se venza el término señalado en el artículo 1° de este Decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, la Junta de que trata el articulo 1° procederá a formar un censo de los damnificados, con expresión de la clase de daños que hubiera sufrido cada uno y de su cuantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 515 de 1945