Micelio

Artículo 38

Los Artículos Procedentes Del Puerto Libre De San Andrés Y Providencia, No Podrán Ser Vendidos Ni Ofrecidos En Venta, Ni En Establecimientos Comerciales Ni En Casas De Habitación

Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los artículos procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia, no podrán ser vendidos ni ofrecidos en venta, ni en establecimientos comerciales ni en casas de habitación. La infracción a las dispuesto en el presente artículo, dará lugar al decomiso, sin perjuicio de las demás sanciones penales a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 445 de 1960