Micelio

Artículo 55

Decreto 3541 de 1983 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los datos de la certificación a que hace referencia el artículo 23 del presente Decreto fueren inexactos, se incurrirá en una multa equivalente al doscientos por ciento (200%) del impuesto correspondiente a la suma inexacta, la cual se impondrá por el administrador de impuestos o su delegado, mediante resolución motivada, previa comprobación del hecho y traslado de cargos al responsable por un término de diez (10) días para responder. Contra la resolución que impone la sanción, procede únicamente el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación ante el mismo funcionario que dictó la providencia, el cual deberá resolver en el término de treinta (30) días. Cuando la inexactitud se refiera al nombre o razón social, o al número de identificación tributaria, la multa se graduará según la capacidad económica del responsable, sin que en ningún caso sea inferior a dos mil pesos ($ 2.000), ni superior a cien mil pesos ($ 100.000). Cuando la multa no se cancele dentro del mes siguiente a su imposición, será convertible en arresto a razón de un (1) día por cada quinientos pesos ($ 500.00). El arresto se impondrá al propietario, o al representante legal de la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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