Cumplimiento de las garantías mínimas. Las garantías de representación mínima dispuestas en el artículo 2.10.4.1.8, se cumplirán cuando en la conformación del órgano de dirección de cada fondo de fomento, el número plural total de miembros privados incluya tanto la paridad de género, como las demás garantías en la cantidad que corresponda:
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.10.4.9. Elección de representantes de cultivadores por parte de organismos sin personería jurídica (Congresos Nacionales de Palma y Caucho). Las elecciones de representantes de cultivadores a que se refieren el artículo 10 de la Ley 138 de 1994 y el artículo 17 de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 8° de la Ley 1758 de 2015, se realizarán a través de un procedimiento en el que se cumpla lo previsto en el artículo 2.10.4.6 del presente decreto para asociaciones, cooperativas, federaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
TEXTO CORRESPONDIENTE A