Corresponde al Director:
1º Proponer al Gobierno el nombramiento de los empleados dependientes de la Dirección; reglamentar los deberes y las atribuciones de los mismos, y dictar las instrucciones necesarias y convenientes para el desempeño regular de sus funciones;
2º Escoger las abreviaturas o signos que hayan de servir de clave del resultado de las inspecciones y determinar la forma en que se debe dejar constancia de tales diligencias, según sus resultados; y
3º Reglamentar el funcionamiento de las Inspecciones por medio de providencias conducentes y eficaces, que aseguren el cumplimiento exacto de esta Ley. Para regir tales providencias han menester de la previa aprobación del Gobierno.