Micelio

Artículo 5

Ley 75 de 1919 · Por la cual se crea una Sección en el Ministerio de Agricultura y Comercio (sobre inspección de carnes)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Director:

1º Proponer al Gobierno el nombramiento de los empleados dependientes de la Dirección; reglamentar los deberes y las atribuciones de los mismos, y dictar las instrucciones necesarias y convenientes para el desempeño regular de sus funciones;

2º Escoger las abreviaturas o signos que hayan de servir de clave del resultado de las inspecciones y determinar la forma en que se debe dejar constancia de tales diligencias, según sus resultados; y

3º Reglamentar el funcionamiento de las Inspecciones por medio de providencias conducentes y eficaces, que aseguren el cumplimiento exacto de esta Ley. Para regir tales providencias han menester de la previa aprobación del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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