Micelio

Artículo 5

Facultad Para Diferir El Pago De Obligaciones Tributarias

Decreto 243 de 2026 · por el cual se otorgan facultades a gobernadores y alcaldes de las zonas afectadas por la emergencia económica, social y ecológica para que adopten medidas en materia tributaria, presupuestal y financiera y hacerle frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Facultad para diferir el pago de obligaciones tributarias. Durante la vigencia 2026, facúltese a los gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales afectadas por la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026, para que, en ejercicio de la autonomía que les reconoce el artículo 287 constitucional, difieran, sin intereses, el pago de los tributos de propiedad de sus entidades territoriales de las vigencias 2026 y 2027.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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