°. Modifíquese el artículo 12 del Decreto 252 de 2004, el cual quedará así: “ Artículo 12. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes
Asesorar a la Dirección General y demás dependencias, en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los asuntos jurídicos de la entidad.
Conceptuar sobre los asuntos que en materia jurídica le sometan las distintas dependencias del Instituto Colombiano de Geología y Minería.
Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto Colombiano de Geología y Minería, en los procesos que se instauren en su contra o que este promueva, en los casos que así lo determine el Director General.
Resolver las consultas jurídicas y derechos de petición formulados por los organismos públicos y privados y por los particulares, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección del Servicio Minero.
Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de decreto del Gobierno, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer la entidad, que sean sometidos a su consideración.
Apoyar jurídicamente a las diferentes dependencias del Instituto en las respuestas a los recursos que deban resolverse en contra de los actos administrativos proferidos por el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas.
Elaborar los estudios que en materia jurídica requiera el Instituto.
Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina, relacionadas con la actividad del Instituto y velar por su actualización y difusión.
Notificar a los interesados, cuando así se requiera, los actos administrativos que profiera el Instituto Colombiano de Geología y Minería, diferentes a los del Servicio Minero.
Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le señalen las normas legales vigentes”.