Micelio

Artículo 33

Derecho De Visitas

Ley 2524 de 2025 · por medio de la cual se establece el procedimiento especial administrativo y judicial para la restitución internacional y/o garantía del derecho de visitas de niños, niñas y adolescentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tiene por objeto hacer efectivo el derecho de visitas por parte de sus titulares en los casos previstos en el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.

El derecho de visitas, incluirá el derecho de llevar al niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años por un período de tiempo limitado al país de su residencia habitual o a un Estado diferente a aquel de la residencia habitual.

No son requisitos necesarios para la procedencia de la solicitud de visitas, en el marco de los Convenios Internacionales de Restitución, la existencia de un traslado o retención ilícitos previos, ni la existencia de un régimen de visitas establecido anticipadamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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