Tiene por objeto hacer efectivo el derecho de visitas por parte de sus titulares en los casos previstos en el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.
El derecho de visitas, incluirá el derecho de llevar al niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años por un período de tiempo limitado al país de su residencia habitual o a un Estado diferente a aquel de la residencia habitual.
No son requisitos necesarios para la procedencia de la solicitud de visitas, en el marco de los Convenios Internacionales de Restitución, la existencia de un traslado o retención ilícitos previos, ni la existencia de un régimen de visitas establecido anticipadamente.