La decisión sobre el reconocimiento de la condición de refugiado se notificará personalmente. En caso de no ser posible la notificación personal, se hará mediante edicto que se fijará por un término de diez (10) días en lugar visible de la sede principal del Ministerio de Relaciones Exteriores, vencidos los cuales se entenderá notificado. Contra esta providencia procede el recurso de reposición en el efecto suspensivo, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.
Decreto 1598 de 1995 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1598 de 1995 · por el cual se establece el estatuto para la determinación de la condición de refugiado, de deroga el Decreto 2817 de 1984 y se dictan normas sobre la Comisión Asesora y otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.