Micelio

Artículo 2.2.8.13.8

Diseño E Implementación Del Sistema Único Para El Mejoramiento Y Prevención De Los Abusos En La Actividad De Policía

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Diseño e implementación del Sistema Único para el Mejoramiento y Prevención de los abusos en la actividad de Policía. El diseño e implementación del sistema es responsabilidad de la Policía Nacional, para lo cual cumplirá con las siguientes funciones:

1.

Desarrollar e implementar el Sistema Único para el Mejoramiento y Prevención de los abusos en la actividad de Policía, estableciendo su funcionamiento y el mantenimiento del mismo.

2.

Diseñar y establecer los medios que permitan la operación, registro, actualiza­ción y gestión de la información requerida por el Sistema.

3.

Definir el procedimiento estándar que será utilizado para la operación, registro, actualización y gestión de la información que requiera el Sistema.

4.

Establecer los procedimientos y protocolos de seguridad necesarios para garan­tizar la confiabilidad de la información, teniendo en cuenta aquellos datos que deben ser reservados, y establecer los roles y accesos para la utilización del Sis­tema.

5.

Hacer seguimiento a la operabilidad del Sistema.

6.

Garantizar y facilitar el acceso a la información a los ciudadanos, a los organis­mos de control y a las entidades gubernamentales, teniendo en cuenta los roles y accesos que se determinen para tal fin, así como las restricciones de reserva que impongan la Constitución Política y la Ley.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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