Micelio

Artículo 1

Decreto 214 de 1958 · Por el cual se dictan normas para el cobro del reembolso de las obras de irrigación del Coello y del Saldaña

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Los propietarios de predios beneficiados con las obras de irrigación de los ríos Saldaña y Coello, podrán optar, dentro de los tres-meses siguientes a la vigencia de este Decreto, por una de las siguientes formas para el pago de la cuota de reembolso que deben pagar, o exención de la misma

a)

Convenir con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, como propietaria del sistema de irrigación, el pago de la cantidad fija de $ 800.00por hectárea beneficiada con el uso de las aguas, con plazo de diez años, sin intereses y con .amortización por cuotas semestrales. Habrá lugar -al pago de intereses en caso de mora del pago de las cuotas, sin perjuicio de que la Caja pueda suspender el servicio de aguas mientras el propietario se pone a paz y salvo en dichas cuotas.

b)

Convenir con la misma Caja la renuncia al suministro de agua, que se hará constar por escritura, pública, en virtud de la cual el propietario quedará exento de pagar cuota de reembolso. El uso indebido de las aguas para cualquier fin que llegare a hacerse en los predios a que se refiere este ordinal, será sancionado administrativamente con multas en la cuantía de $100 a $ 1.000.00 por cada día de utilización del agua.

c)

Pago del reembolso correspondiente con base en la mayor 'productividad teórica de los terrenos de acuerdo con las normas de los Decretos números 1112 de 1952 y ,2067 de 1953. En este caso y mientras se .practican los trabajos y estudios para fijar el monto del reembolso, él propietario deberá hacer la Caja de Crédito Agrario pagos anuales a buena cuenta, equivalentes a $ 120.00 por hectárea de superficie de la respectiva finca, sin exceder de $ 120.00 por hectárea. En caso de mora en los pagos se suspenderá el servicio de aguas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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