Micelio

Artículo 32

Además De Las Multas A Que Se Refieren Los Dos Artículos Anteriores Y De Las Sanciones Impuestas Por El Código Penal A Quienes Suministren Maliciosamente Datos Falsos, Los Individuos Y Sociedades Que Exploten Productos Destinados Al Comercio Exterior, No Podrán Exportarlos Sin Presentar En La Respectiva Aduana Un Certificado Del Ministerio De Industrias, En Que Conste Que Ha Satisfecho En El Período Anterior Las Obligaciones Impuestas Por Este Decreto En Relación Con El Suministro De Los Datos E Informes Estadísticos Que Le Corresponden

Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las multas a que se refieren los dos artículos anteriores y de las sanciones impuestas por el Código Penal a quienes suministren maliciosamente datos falsos, los individuos y sociedades que exploten productos destinados al comercio exterior, no podrán exportarlos sin presentar en la respectiva Aduana un certificado del Ministerio de Industrias, en que conste que ha satisfecho en el período anterior las obligaciones impuestas por este Decreto en relación con el suministro de los datos e informes estadísticos que le corresponden.

Parágrafo

El Ministerio de Industrias, los empleados de Estadística, los Gobernadores, Intendentes y Comisarios contribuirán a hacer efectivo ese requisito, dando aviso oportuno a los Administradores de Aduanas, sobre las empresas o individuos que se encuentren en el caso contemplado en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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