º. El monto del impuesto de valorización a cargo de los particulares, se hará en la proporción que les corresponda, sin incluir la parte del impuesto que correspondería a la Nación.
Decreto 2844 de 1954 →Vigente
Artículo 4
El Monto Del Impuesto De Valorización A Cargo De Los Particulares, Se Hará En La Proporción Que Les Corresponda, Sin Incluir La Parte Del Impuesto Que Correspondería A La Nación
Decreto 2844 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre la exención de impuestos de valorización y se dan unas autorizaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.