El orden de preferencia para los sorteos de que trata el artículo siguiente, será el que a continuación se indica: 1° Casados o viudos con hijos; 2° Casados sin hijos; 3° Quienes tengan a su cargo familiares de los enumerados en el artículo 411 del Código Civil, y que no estuvieren comprendidos en los dos grupos anteriores, y 4° Solteros y viudos, sin hijos, que no quedaren comprendidos en el grupo 3°.
Decreto 1140 de 1948 →Vigente
Artículo 29
El Orden De Preferencia Para Los Sorteos De Que Trata El Artículo Siguiente, Será El Que A Continuación Se Indica: 1° Casados O Viudos Con Hijos; 2° Casados Sin Hijos; 3° Quienes Tengan A Su Cargo Familiares De Los Enumerados En El Artículo 411 Del Código Civil, Y Que No Estuvieren Comprendidos En Los Dos Grupos Anteriores, Y 4° Solteros Y Viudos, Sin Hijos, Que No Quedaren Comprendidos En El Grupo 3°
Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.