Información a autoridades. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 4º y en el artículo 9º de la Ley 526 de 1999, la Unidad de Información y Análisis Financiero podrá abstenerse de entregar información a autoridades diferentes a la Fiscalía General de la Nación y de las entidades legitimadas para ejercitar la acción de extinción del dominio, no obstante que dichas autoridades cuenten con funciones relacionadas con el lavado de activos, cuando de la evaluación efectuada se concluya que no existe fundamento jurídico para acceder a la solicitud. Por lo anterior, las autoridades que soliciten información a la Unidad de Información y Análisis Financiero, deberán indicar claramente la función para cuyo ejercicio requieren de la misma y la norma legal que se las atribuye, con el fin de que la Unidad de Información y Análisis Financiero establezca su pertinencia. (Art. 6 Decreto 1497 de 2002)
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.14.6
Información A Autoridades
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.