Micelio

Artículo 1

Hacer Las Siguientes Distribuciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Salud Pública

Decreto 1934 de 1970 · Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Salud Pública), por $ 164.501.00

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 231 Ministerio de Salud Pública. Programa 256. Sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud. 203, 352, 412. Artículo 2438. Aportes para sostenimiento Hospitales, Puestos y Centros de Salud, en el Departamento de Santander Ordinal 55. Aporte con destino al Servicio Seccional de Salud, para cubrir necesidades del servicio en relación con el sostenimiento de Hospitales y Puestos de Salud $100.000.000 Que se distribuyen así: Ordinal 46. Socorro: Hospital San Juan de Dios 50.000.00 Ordinal 49. Vélez: Hospital San Juan de Dios 25.000.00 Ordinal 57. Puerto Wilches; Hospital San José 25.000.00 203, 352, 412. Artículo. 2440. Aporte para sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud, en-el Departamento del Valle del Cauca Ordinal 64. Para el sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en el Departamento del Valle del Cauca (para distribución posterior), $ 64.501.00. Que se distribuyen así: Ordinal 22. Darién: Hospital San Jorge 14.000.00 Ordinal 62. Riofrío: Para el Centro-Hospital 9.501.00 Ordinal 65. Calcedonia: Hospital General Santander 26.000.00 Ordinal 66. Jamundí: Hospital Centro de Salud 15.000.00 Total 164.501.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1934 de 1970