Micelio

Artículo 2

Créase El Cargo De Subadministrador Del Terminal Marítimo Y Fluvial De Barranquilla, Con La Asignación Mensual De $ 400, Que Se Pagará Con Cargo A La Partida Destinada A La Administración Y Explotación Del Puerto Terminal De Barranquilla

Decreto 985 de 1943 · Por el cual se suprime un puesto, se crean unos cargos y se dictan algunas disposiciones relacionadas con el Terminal Marítimo de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase el cargo de Subadministrador del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, con la asignación mensual de $ 400, que se pagará con cargo a la partida destinada a la Administración y Explotación del Puerto Terminal de Barranquilla.

Parágrafo

El subadministrador deberá ser ingeniero titulado y matriculado, y tendrá a su cargo la conservación y adiciones y mejoras del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, y demás labores que le encomiende el Administrador General del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 985 de 1943