ARTICULO 17. Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior: Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en US$ estadounidenses para comisiones en el exterior Hasta $ 94.800 Hasta 10.000 Hasta 105 De 94.801 a 168.750 Hasta 13.950 Hasta 170 De 168.751 a 239.400 Hasta 16.900 Hasta 234 De 239.401 a 311.100 Hasta 19.450 Hasta 247 De 311.101 a 384.550 Hasta 22.650 Hasta 270 De 384.551 a 576.700 Hasta 25.650 Hasta 279 De 576.701 en adelante Hasta 30.750 Hasta 285 Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación. El valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un valor mínimo de dos mil cien pesos ($2.100.000) moneda corriente hasta por las cantidades señaladas en cada caso.
Artículo 17
Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional, Del Ministerio Público, Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior: Remuneración Mensual Viáticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El País Viáticos Diarios En Us$ Estadounidenses Para Comisiones En El Exterior Hasta $ 94
Decreto 144 de 1991 · por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.