Art. 2º. En el caso de que la compañía empresaria del camino de Buenaventura tenga a bien reorganizar losnonetrabajos i acometer la empresa de que trata esta lei, debe acometerse a las condiciones del artículo 2.º del decreto lejislativo del 15 de mayo de 1868 ; i en este caso el Poder Ejecutivo deberá operar los fondos de que trata el artículo 3.º de dicho decreto, hasta cubrir la cantidad de siete millones de pesos.
Ley 32 de 1874 →Vigente
Artículo 2
Ley 32 de 1874 · Por la cual se confieren autorizaciones al Poder Ejecutivo para llevar a efecto la construcción del ferrocarril del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.