Artículo cuarto. Las personas que al amparo del presente Decreto ingresen al país, no podrán dedicarse a ninguna actividad profesional, mercantil o de cualquier otra naturaleza que entrañe remuneración pecuniaria. Tampoco podrán cambiar dentro del país su calidad de turistas.
La contravención de esta norma, determinará le expulsión inmediata del territorio nacional de quien la infrinja. A los reincidentes se les aplicarán las demás sanciones previstas en las disposiciones legales pertinentes.