Micelio

Artículo 4

Decreto 2201 de 1968 · por el cual se reglamenta el tránsito de personas con el Ecuador.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Las personas que al amparo del presente Decreto ingresen al país, no podrán dedicarse a ninguna actividad profesional, mercantil o de cualquier otra naturaleza que entrañe remuneración pecuniaria. Tampoco podrán cambiar dentro del país su calidad de turistas.

Parágrafo

La contravención de esta norma, determinará le expulsión inmediata del territorio nacional de quien la infrinja. A los reincidentes se les aplicarán las demás sanciones previstas en las disposiciones legales pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2201 de 1968