Micelio

Artículo 4

Ley 129 de 1941 · Por el cual se nacionalizan unas carreteras y se ordena su construcción

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Nación procederá a construir tan pronto como sean apropiadas en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, los siguientes ramales de carreteras: el que partiendo del Municipio de Santa Ana en el Departamento de Boyacá vaya a la Carretera Troncal de Noroeste en el punto de la Unión; el que partiendo de la cabecera del Municipio de Berbeo vaya a empalmar con la carretera Tunja-Miraflores en la ciudad de Miraflores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 129 de 1941