º . Modifícase el artículo 40 del Decreto 1424 del 24 de julio de 1998, así: " Artículo 40. Integración del Comité Nacional de Evaluación . El Comité Nacional de Evaluación estará integrado por
El Secretario General o su delegado, quien lo presidirá;
El Director Administrativo y Financiero o su delegado;
El Coordinador del Grupo de Gestión Humana de la Secretaría General o quien haga sus veces;
Dos (2) representantes de los instructores, designados por la organización sindical.