Transición . La implementación de lo dispuesto en el presente decreto tendrá las siguientes transiciones
Las personas prestadoras del servicio público de aseo tendrán un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la reglamentación del Programa de Prestación del Servicio para presentarlo ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para su control y seguimiento.
Las personas prestadoras del servicio público de aseo tendrán un plazo de un (1) año, contado a partir de la expedición de la reglamentación expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para la presentación del Programa de Gestión del Riesgo ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Los municipios y distritos tendrán un plazo de dieciocho (18) meses a partir de la publicación del presente decreto para hacer la revisión y actualización del PGIRS.
Las personas prestadoras del servicio de aseo tendrán un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la expedición del presente decreto para presentar al ente territorial, a las autoridades de policía y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el primer reporte de puntos críticos en su área de prestación.
Las personas prestadoras tendrán un plazo máximo de seis (6) meses para el cumplimiento de requisitos definidos para las bases de operaciones.
En un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la expedición del presente decreto, los municipios o distritos deberán entregar a las personas prestadoras, el inventario de los puentes peatonales y áreas públicas objeto de lavado, detallando como mínimo, su ubicación y área de lavado, entre otros aspectos.
Las personas prestadoras tendrán un plazo de cuatro (4) meses a partir de la entrega por parte del municipio o distrito del inventario de que trata el presente decreto para informar al ente territorial y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la programación sobre lavado de áreas públicas.
Dentro de los dos (2) años siguientes a la expedición de esta norma los municipios y distritos deberán levantar el catastro de árboles ubicados en vía y áreas públicas que deberán ser objeto de poda. El cobro de la actividad de poda de árboles vía tarifa solo podrá hacerse cuando se cuente con dicho catastro y se realice efectivamente esta actividad.
Dentro de los dos (2) años siguientes a la expedición de esta norma los municipios y distritos deberán levantar el catastro de áreas públicas objeto del corte de césped. El cobro de la actividad de corte de césped solo podrá hacerse cuando se cuente con dicho catastro y se realice efectivamente esta.
Las personas prestadoras tendrán un plazo de seis (6) meses para adecuar las páginas web al contenido mínimo definido en esta norma.