º . Funciones. Además de las funciones señaladas en el artículo 2º del Decreto 1176 de 1999, corresponde a la Comisión Consultiva
Reglamentar su organización y funcionamiento internos.
Rendir informes semestrales al Ministro de Educación Nacional. En ejercicio de sus funciones, la Comisión Consultiva: 1. Dará aplicación a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los procedimientos correspondientes a los asuntos de su competencia, salvo lo dispuesto en el artículo 8º del presente decreto. 2. Tendrá presente que la excelencia académica en su dimensión ética y valorativa es el criterio que anime sus actuaciones y según tales principios orientará su labor a la búsqueda del bien común, la ampliación de la cobertura con calidad de la Educación Superior, las necesidades y los requerimientos del país en la formación superior, la composición del sector, las características específicas de cada una de las Instituciones que lo integran, sus posibilidades y oportunidades y los aportes que, atendida su naturaleza, les corresponde hacer para el desarrollo del país, la exclusión de prácticas monopolísticas o de otras actuaciones que atenten contra los derechos constitucionales a la educación y a la enseñanza.
Sus conceptos transmitirán la independencia e idoneidad académica y técnica de la Comisión y de sus miembros.