El artículo 78 de la Ley 1395 de 2010 que adiciona el artículo 12 de la Ley 793 de 2002 , con el artículo 12A quedará así:
Artículo 12A. Durante la fase inicial y de investigación con el propósito de recaudar pruebas que fundamenten el trámite de extinción, el fiscal podrá utilizar las siguientes técnicas de investigación:
Registros y allanamientos;
Interceptación de comunicaciones telefónicas y similares;
Recuperación de información dejada al navegar por internet u otros medios tecnológicos que produzcan efectos equivalentes; y vigilancia de cosas.
Cuando se decrete la práctica de las anteriores técnicas de investigación, se deberá proferir resolución de sustanciación que contenga las razones o motivos fundados para su práctica.
El control de garantía y legalidad se hará ante los jueces de extinción de dominio.