Cuando una embarcación cause daño a otra, éste será pagado por el naviero, o por el Capitán en su defecto, siempre que no provenga de temporal o caso fortuito inevitable, no considerándose como tales los vientos contrarios, si levó anclas con ellos, o los de mal gobierno en el buque por falta de lastre o mal aparejo en el velamen o defecto de las máquinas o poco poder en el timón.
El naviero tendrá derecho a ser indemnizado por el Capitán, por los daños que por su culpa pague.