Los planes, programas o proyectos deberán considerar los siguientes factores: épocas hábiles de siembra y épocas de veda; restricciones para explotación de especies animales y vegetales; limitaciones en el uso de pesticidas; empleo de semillas seleccionadas recomendables; empleo de fertilizantes y pesticidas; prescripción de prácticas o sistemas lesivos a la vida humana, animal o vegetal; presupuestos de costo y tarifas de asistencia; recomendaciones de crédito y estatutos para sustituir importaciones o fomentar exportaciones.
Decreto 219 de 1966 →Vigente
Artículo 2
Decreto 219 de 1966 · Por el cual se adoptan medidas en materias de sanidad agropecuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.