Micelio

Artículo 2

Decreto 219 de 1966 · Por el cual se adoptan medidas en materias de sanidad agropecuaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los planes, programas o proyectos deberán considerar los siguientes factores: épocas hábiles de siembra y épocas de veda; restricciones para explotación de especies animales y vegetales; limitaciones en el uso de pesticidas; empleo de semillas seleccionadas recomendables; empleo de fertilizantes y pesticidas; prescripción de prácticas o sistemas lesivos a la vida humana, animal o vegetal; presupuestos de costo y tarifas de asistencia; recomendaciones de crédito y estatutos para sustituir importaciones o fomentar exportaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 219 de 1966