Artículo único. De la partida asignada, en el Presupuesto Nacional vigente, Capítulo 2901, articulo 29091, Programa V, proyecto 2, Dotación de Escuelas de Rehabilitación, dependientes de la División de Educación Elemental y Alfabetización, del Ministerio de Educación Nacional, se hace la siguiente distribución parcial: Para compra de dos (2) Unidades Móviles, con equipos completos de sonido, cine y fotografía, con destino a la sesión de los Promotores de Desarrollo de la comunidad rural, dependientes de la División de Educación Elemental y Alfabetización, a razón de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) cada uno $ 100.000.00 Comuníquese y publíquese.
Artículo 29091
, Programa V, Proyecto 2, Dotación De Escuelas De Rehabilitación, Dependientes De La División De Educación Elemental Y Alfabetización, Del Ministerio De Educación Nacional, Se Hace La Siguiente Distribución Parcial: Para Compra De Dos (2) Unidades Móviles, Con Equipos Completos De Sonido, Cine Y Fotografía, Con Destino A La Sesión De Los Promotores De Desarrollo De La Comunidad Rural, Dependientes De La División De Educación Elemental Y Alfabetización, A Razón De Cincuenta Mil Pesos ($ 50
Decreto 2491 de 1961 · Por el cual se hace una distribución parcial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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