Micelio

Artículo 7

º Clas Es De Evaluación

Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Clas es de evaluación . La evaluación se clasifica en completa o parcial

a)

EVALUACION COMPLETA. Es la que cubre todos los numerales del formulario inherentes al cargo desempeñado por el evaluado y las misiones encomendadas; obliga para todo el personal cuya permanencia a órdenes de una misma autoridad evaluadora sea de sesenta (60) días o más.

b)

EVALUACION PARCIAL. Es aquella en la cual la autoridad correspondiente tan solo evalúa los numerales que el poco tiempo de servicio del evaluado, permitan identificar. En todo caso obliga a evaluar el área I de comportamiento, literales A y B y aquellos que por razón del tiempo haya alcanzado a observar. Se elabora para el personal cuya permanencia a órdenes de una misma autoridad esté entre treinta (30) y cincuenta y nueve (59) días. Para casos inferiores a treinta (30) días sólo obliga a emitir un concepto que será enviado al nuevo evaluador.

Parágrafo

Para el personal civil, después de treinta (30) días obliga llenar todos los numerales del formulario, según su categoría. CAPITULO II. ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA PREPARACION DE LA EVALUACION.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 58 de 1989