º. Comisiones coordinadoras . Para el cumplimiento de las funciones del Fondo el Gobierno integrará, con funcionarios de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, Comisiones Coordinadoras encargadas de
Velar porque los pedidos de las oficinas judiciales y del Ministerio Público se atiendan oportunamente.
Solicitar del Gobierno créditos adicionales o traslados presupuestales para el buen funcionamiento de las mismas dependencias.
Mantener actualizados los estudios sobre necesidades de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio público.
Recomendar al Fondo la política que debe seguir en lo relacionado con el pago del subsidio familiar y la ejecución de programas de bienestar social.
Pedir la aplicación de las sanciones correspondientes a los funcionarios que entorpezcan, dificulten o dilaten la dotación oportuna de las oficinas Judiciales y del Ministerio Público. Estas comisiones podrán crearsen para todo el país o para uno o varios Distritos Judiciales.