Micelio

Artículo 26

Comisiones Coordinadoras

Decreto 1208 de 1973 · Por el cual se dictan normas sobre régimen de adquisiciones y suministros con destino a la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público y se reorganiza al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Comisiones coordinadoras . Para el cumplimiento de las funciones del Fondo el Gobierno integrará, con funcionarios de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, Comisiones Coordinadoras encargadas de

a)

Velar porque los pedidos de las oficinas judiciales y del Ministerio Público se atiendan oportunamente.

b)

Solicitar del Gobierno créditos adicionales o traslados presupuestales para el buen funcionamiento de las mismas dependencias.

c)

Mantener actualizados los estudios sobre necesidades de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio público.

d)

Recomendar al Fondo la política que debe seguir en lo relacionado con el pago del subsidio familiar y la ejecución de programas de bienestar social.

e)

Pedir la aplicación de las sanciones correspondientes a los funcionarios que entorpezcan, dificulten o dilaten la dotación oportuna de las oficinas Judiciales y del Ministerio Público. Estas comisiones podrán crearsen para todo el país o para uno o varios Distritos Judiciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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