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Artículo 18

La Máxima Jornada De Trabajo Para Los Servidores De La Universidad Será De Ocho Horas Diarias, De Lunes A Viernes, En Jornada Continua A Partir De Las 8 A

Decreto 1234 de 1971 · Por el cual se aprueba parcialmente el Acuerdo número 98 de 1970 del Consejo Superior de la Universidad Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La máxima jornada de trabajo para los servidores de la Universidad será de ocho horas diarias, de lunes a viernes, en jornada continua a partir de las 8 a. m. El sábado no se laborará. Aquellas unidades en donde no puede cumplir este horario, prepararán su horario de trabajo sin pasar de las 40 horas semanales. Para los celadores, conductores y personal de cafetería, la jornada de trabajo será de 8 horas diarias diurnas o nocturnas en forma continua, según las necesidades del servicio. El tiempo adicional que tenga que laborar en razón de su oficio, será acumulado y pagado por la Universidad en tiempo o dinero, según lo estime conveniente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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