La máxima jornada de trabajo para los servidores de la Universidad será de ocho horas diarias, de lunes a viernes, en jornada continua a partir de las 8 a. m. El sábado no se laborará. Aquellas unidades en donde no puede cumplir este horario, prepararán su horario de trabajo sin pasar de las 40 horas semanales. Para los celadores, conductores y personal de cafetería, la jornada de trabajo será de 8 horas diarias diurnas o nocturnas en forma continua, según las necesidades del servicio. El tiempo adicional que tenga que laborar en razón de su oficio, será acumulado y pagado por la Universidad en tiempo o dinero, según lo estime conveniente.
Decreto 1234 de 1971 →Vigente
Artículo 18
La Máxima Jornada De Trabajo Para Los Servidores De La Universidad Será De Ocho Horas Diarias, De Lunes A Viernes, En Jornada Continua A Partir De Las 8 A
Decreto 1234 de 1971 · Por el cual se aprueba parcialmente el Acuerdo número 98 de 1970 del Consejo Superior de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.