Contenido de la Oferta. La oferta de compra deberá hacer referencia a los siguientes aspectos: 1. Identificación del predio con su nombre, linderos, colindancias, cabida total y ubicación, así como su número de matrícula inmobiliaria, de ser el caso. 2. Área requerida por la ANT o quien haga sus veces y que es objeto de negociación. 3. Área excluible, si a ello hubiere lugar. 4. El precio de compra y forma de pago. 5. Términos para suscribir la promesa de compraventa y perfeccionar la negociación. 6. Indicación del plazo que tendrá el propietario para contestarla, ya sea aceptándola o rechazándola, dentro del cual podrá formular las pretensiones que se señalan en el artículo 2.14.6.4.9, y los términos para suscribir el contrato de promesa de compraventa, la escritura que perfeccione la negociación, su registro y la entrega del inmueble. 7. Copia del avalúo que se hubiere practicado. Parágrafo. En caso de que la negociación implique la división de un predio y se requieran establecer servidumbres necesarias, estas se relacionarán en la oferta.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.14.6.4.8. Trámite de las Observaciones o Contra propuestas del propietario. El Instituto podrá aceptar las observaciones que formule el propietario, siempre que no sean violatorias de la ley, o salvo que se refieran a la objeción del avalúo por error grave o su actualización, que serán objeto de trámite especial, y modificar a mutua conveniencia de las partes las condiciones de la negociación. En tales casos podrá prorrogarse hasta por cinco (5) días el término para la celebración del contrato de promesa de compraventa.
El Instituto podrá aceptar la negociación de una extensión inferior a la propuesta en la oferta de compra, cuando esta comprenda la totalidad del predio, y su superficie excediere de dos (2) Unidades Agrícolas Familiares, según la señalada para el inmueble.
Si el Instituto no considera atendibles las observaciones del propietario y las rechaza, o no se pronuncia dentro de tos cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el propietario las formule, prevalecerá la oferta inicial y el propietario dispondrá de cinco (5) días hábiles más para aceptarla o rechazarla. No procederá en este último caso, la formulación de nuevas alternativas de negociación.
(Decreto número 2666 de 1994, artículo 13)
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