LICENCIAS. A los empleados públicos y trabajadores oficiales, se les podrán conceder licencias renunciables y sin derecho a remuneración hasta por sesenta (60) días al año, prorrogables hasta por treinta (30) días más. La prórroga no se computará para la liquidación del tiempo de servicio.
Decreto 2701 de 1988 →Vigente
Artículo 73
Decreto 2701 de 1988 · por el cual se reforma el Régimen Prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.