Además Del Extracto De Las Escrituras Y Estatutos De Las Sociedades Anónimas, Que Debe Registrarse Conforme A La Ley 42 De 1898, Se Registrará También En El Respectivo Juzgado Del Circuito O Circuitos Donde Esté El Asiento Principal Del Tráfico De Su Explotación, El Extracto De Los Poderes De Los Representantes De Las Compañías Extranjeras, Certificado Por El Notario Ante El Cual Se Hayan Protocolizado
Decreto 2 de 1906 · Por el cual se suspende el número 1292 de 13 de noviembre último
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Además del extracto de las escrituras y estatutos de las Sociedades anónimas, que debe registrarse conforme a la Ley 42 de 1898, se registrará también en el respectivo Juzgado del Circuito o Circuitos donde esté el asiento principal del tráfico de su explotación, el extracto de los poderes de los representantes de las Compañías extranjeras, certificado por el Notario ante el cual se hayan protocolizado.
Parágrafo
Los extractos, después de registrados en el Juzgado, se publicarán tres veces por lo menos en el periódico oficial del respectivo Departamento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.