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Artículo 1

Adicionase Un Nuevo Capítulo Al Título 3 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto Número 1069 De 2015, Así: “capítulo 14 Funcionamiento Del Fondo Para La Modernización, Descongestión Y Bienestar De La Administración De Justicia Sección 1 Fondo Para La Modernización, Descongestión Y Bienestar De La Administración De Justicia Artículo 2

Decreto 1482 de 2018 · Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia y se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adicionase un nuevo capítulo al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, así: “CAPÍTULO 14 FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA LA MODERNIZACIÓN, DESCONGESTIÓN Y BIENESTAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SECCIÓN 1 Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia Artículo 2.2.3.14.1.1. Naturaleza jurídica del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia . El Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, creado mediante la Ley 1285 de 2009, modificada por las Leyes 1743 de 2014 y 1819 de 2016, es un fondo especial o fondo-cuenta, sin personería jurídica, constituido como un sistema de cuentas presupuestales, financieras y contables para el manejo de los recursos y rentas recaudados con destino al citado Fondo, administrado por el Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, quien actuará como Administrador del Fondo. Artículo 2.2.3.14.1.2. Objeto y objetivos del Fondo. El Fondo al cual se refiere este decreto tiene como objeto principal recaudar, administrar e invertir los recursos y rentas que la ley ha señalado para el mismo, con la finalidad de apoyar la modernización, la descongestión y el bienestar de la Administración de Justicia, como se define a continuación, previo cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 2° de la Ley 1743 de 2014

1.

Modernización de la justicia: Se refiere a la incorporación de métodos, sistemas de gestión, de acceso electrónico (expediente electrónico), técnicas, estrategias, mejores prácticas, instalaciones, equipos y tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan facilitar y mejorar el acceso de las personas a la administración de justicia, así como incrementar los niveles de eficacia, calidad y eficiencia de la función judicial.

2.

Descongestión: Disminución de los inventarios de procesos judiciales, para llevarlos a niveles acordes con la capacidad instalada de la Rama Judicial, de tal manera que se logre un equilibrio entre la demanda y la oferta de justicia. Este objetivo incluye, además de las medidas indicadas en el literal anterior, medidas como la creación de cargos transitorios, la adopción de reformas legales, entre otras.

3.

Bienestar de la administración de justicia: Mejoras en las condiciones de vida laboral de los servidores judiciales, lo cual incluye, además de las medidas y acciones referidas en los numerales anteriores, programas para la prevención, la mitigación y el manejo del estrés laboral; programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de los servidores judiciales; condiciones físicas adecuadas de las instalaciones y los puestos de trabajo (iluminación, ventilación, higiene, ubicación, niveles de ruido y contaminación, accesibilidad, ergonomía, facilidad de transporte y desplazamientos etc.); manejo de riesgos psicosociales; recreación y deporte; entorno familiar; seguridad personal y familiar; acceso a servicios médicos, odontológicos y psicológicos; prevención y solución de conflictos laborales, y preparación para el retiro, entre otros.

Parágrafo transitorio

La destinación de los recursos y rentas ya recaudados y los que se recauden en la vigencia fiscal 2018 se sujetará a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1743 de 2014, en concordancia con el artículo 2.2.3.10.7.1 del Decreto número 1069 de 2015. Artículo 2.2.3.14.1.3. Criterios orientadores para inversión de los recursos y rentas del Fondo. Para determinar la inversión de los recursos y rentas del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, en una actividad, programa o proyecto específico, se considerarán los siguientes criterios

1.

Consistencia de política: la formulación es consecuente con los objetivos generales, estrategias, programas y proyectos del Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial.

2.

Factibilidad financiera: existencia de los recursos necesarios para el desarrollo de la actividad, programa o proyecto.

3.

Correspondencia con las finalidades del Fondo: la actividad, programa o proyecto y sus resultados corresponden a la destinación legal de los recursos y rentas del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.

4.

Necesidad: la actividad, programa o proyecto responde a criterios de necesidad, debidamente justificada y soportada con los respectivos estudios técnicos, económicos y jurídicos, conforme a los objetivos del Fondo.

5.

Para asignar las partidas recaudadas por concepto de la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico (

Parágrafo

del artículo 364 de la Ley 1819 de 2016), se consultará previamente a las Salas de Gobierno de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, de acuerdo con las necesidades de cada jurisdicción. Artículo 2.2.3.14.1.4. Comité Asesor del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia . El Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, podrá contar con un Comité Asesor, el cual realizará sugerencias, planteará iniciativas y formulará propuestas al Administrador del Fondo respecto del estudio, aprobación y ejecución de los planes, programas y proyectos que se realicen con los recursos y rentas del Fondo, en atención a los objetivos del mismo, a lo ordenado en disposiciones legales, a las políticas generales definidas para el cumplimiento de la función jurisdiccional y a la planeación estratégica de la Rama Judicial. El Administrador del Fondo podrá solicitar concepto al Comité Asesor del Fondo sobre las actividades, programas y proyectos en los cuales pretendan invertirse los recursos y rentas del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia. El Comité Asesor del Fondo estará integrado por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, según la reglamentación que para el efecto sea expedido por estas Altas Corporaciones. Artículo 2.2.3.14.1.5. Banco Único de Proyectos del Fondo. El Banco Único de Proyectos del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia es un instrumento en el cual se inscriben y evalúan los proyectos que pretenden ejecutarse con cargo al Fondo. El Banco Único de Proyectos del Fondo será estructurado y coordinado por el Administrador del Fondo y se considerará como una herramienta destinada al estudio, aprobación y asignación de recursos y rentas para la ejecución de las actividades, programas y proyectos con cargo al Fondo.

Parágrafo

El Administrador del Fondo o quien este determine, el Comité Asesor del Fondo o cualquiera de sus miembros, los Consejos Seccionales de la Judicatura, los Tribunales Judiciales, las asociaciones de servidores judiciales (empleados o funcionarios) legalmente constituidas o la escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla podrán formular proyectos destinados a la modernización, descongestión y/o bienestar de la Administración de Justicia, los cuales se inscribirán en el Banco Único de Proyectos del Fondo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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