Micelio

Artículo 2

Decreto 813 de 1994 · Por el cual se reglamenta el artículo 36 de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Requisitos. Las personas de que trata el inciso 1º del artículo anterior tendrán derecho a los beneficios del régimen de transición, siempre que a 1º de abril de 1994 cumplan alguno de los siguientes requisitos

a)

Haber cumplido 40 o más años de edad si son hombres, o 35 o más años de edad si son mujeres;

b)

Haber cotizado o prestado servicios durante 15 o más años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 813 de 1994