Comités Asesores y Organismos Consultivos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional podrá, además de los Comités y Comisiones que la ley o los reglamentos señalen, crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de funciones que por razón de las características del servicio, estén a cargo de dos o más Ministerios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 489 de 1998, el Ministro creará el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, con la integración y funciones que la ley y sus reglamentos le determinen. CAPITULO V Otras disposiciones
Decreto 88 de 2000 →Vigente
Artículo 33
Decreto 88 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.